Entrega de zonas comunes: lo que todo consejo debe saber según la Ley 675

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Entrega de zonas comunes: lo que todo consejo debe saber según la Ley 675

La entrega de zonas comunes es uno de los momentos más importantes en la vida jurídica y administrativa de una propiedad horizontal. Según la Ley 675 de 2001, el constructor debe entregar estas áreas en momentos distintos, dependiendo de si se trata de zonas comunes esenciales o no esenciales.

La entrega de zonas comunes no debe confundirse con una simple entrega física o informal. Es un acto con efectos jurídicos, técnicos y administrativos, que debe estar respaldado por documentación, actas, evidencias y verificación especializada..

🔎1. Entrega de zonas comunes esenciales: desde la primera unidad privada

La ley establece que las zonas comunes esenciales se entienden entregadas desde el momento en que el constructor entrega la primera unidad privada residencial. En ese instante, estas zonas ya están bajo responsabilidad de la propiedad horizontal, sin necesidad de una entrega formal.

Pero, ¿cuáles son estas zonas esenciales?

Son aquellas indispensables para que exista la propiedad horizontal. Si alguna de ellas faltara, el conjunto o edificio no podría operar jurídicamente ni funcionalmente como tal. Ejemplos de zonas comunes esenciales son:

  • Fachadas

  • Cubiertas

  • Escaleras

  • Redes generales

  • Portería

Estas áreas hacen parte de la estructura y funcionamiento básico del inmueble. Su existencia y buen estado son clave para garantizar que el conjunto pueda ser constituido legalmente.

 

🔎2. Entrega de zonas comunes no esenciales: acto formal con la mitad más uno

Las llamadas zonas comunes no esenciales, por su parte, deben ser entregadas formalmente cuando el constructor haya entregado la mitad más uno de las unidades privadas del proyecto. Esto significa que en ese punto debe realizarse un acto formal de entrega a la copropiedad.

Las zonas no esenciales son aquellas que, aunque mejoran la calidad de vida, no son indispensables para la existencia legal de la copropiedad. Por ejemplo:

  • Salón comunal

  • Gimnasio

  • Piscina

  • Zonas húmedas

  • Parques infantiles

Aunque no sean esenciales para la existencia de la copropiedad, sí pueden ser exigidas por la normatividad urbanística, dependiendo del número de unidades privadas y el índice de ocupación del proyecto.

¿Por qué es importante conocer esto?

Entender esta clasificación y estos momentos de entrega es clave para:

  • Saber cuándo exigir formalmente la entrega.

  • Establecer responsabilidades claras del constructor.

  • Empezar los procesos de auditoría y verificación técnica y jurídica con el respaldo de la ley.

  • Tomar decisiones informadas como propietarios o miembros del consejo de administración.

En la Lonja Colombiana de Autorregulación y Ética, acompañamos a las copropiedades en este proceso de recepción para asegurar que lo recibido cumpla con la norma, la técnica y las expectativas de quienes habitarán el proyecto.

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